miércoles, 21 de octubre de 2015

Artículo 132 Capitulo II de la Ley de Bases

El artículo 132 Capitulo II de la Ley de Bases de Régimen Local Actualizado a 5 de Octubre de 2015 dice así:

Artículo 132 Defensa de los derechos de los vecinos.


1. Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el Pleno creará una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará en normas de carácter orgánico.
2. La Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones estará formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo.
3. La citada Comisión podrá supervisar la actividad de la Administración municipal, y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal. No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen.
4. Para el desarrollo de sus funciones, todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.

Este Artículo es de obligado cumplimiento para los siguientes municipios:

a) A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
b) A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.
c) A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.
d) Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
En los supuestos previstos en los párrafos c) y d), se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.

No obstante el apartado d, punto 1, Artículo 20 del CAPITULO II dice lo siguiente:

d) La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico.

En el pleno ordinario del día 18 de Septiembre de 2015


El Grupo Municipal Socialista presento la moción que podéis ver en la fotografía. Para no perder la tradición el Partido Popular se opuso porque no era de obligado cumplimiento y no lo veía necesario.


¡Qué bien nos vendría ahora a los vecinos! Un informe extraordinario relativo a los cortes de agua de la pasada semana.



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