El artículo 132 Capitulo II de la Ley de Bases de Régimen Local Actualizado a 5 de Octubre de 2015 dice así:
Artículo 132 Defensa de los derechos de los vecinos.
1.
Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración
municipal, el Pleno creará una Comisión especial de Sugerencias y
Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará en normas de carácter orgánico.
2.
La Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones estará formada por
representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional
al número de miembros que tengan en el mismo.
3.
La citada Comisión podrá supervisar la actividad de la Administración
municipal, y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las
quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los
servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones
no admitidas por la Administración municipal. No obstante, también podrá
realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los
hechos lo aconsejen.
4. Para el
desarrollo de sus funciones, todos los órganos de Gobierno y de la Administración
municipal están obligados a colaborar con la Comisión de Sugerencias y
Reclamaciones.
Este Artículo es de obligado cumplimiento para los siguientes municipios:
a) A los municipios cuya población
supere los 250.000 habitantes.
b) A los municipios capitales de
provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.
c) A los municipios que sean
capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones
autonómicas.
d) Asimismo, a los municipios cuya
población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas,
sociales, históricas o culturales especiales.
En los supuestos
previstos en los párrafos c) y d), se exigirá que así lo decidan las Asambleas
Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.
No obstante el apartado d, punto 1, Artículo 20 del CAPITULO II dice lo siguiente:
d) La Comisión
Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios señalados en
el título X, y en aquellos otros en que
el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número
legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico.
En el pleno ordinario del día 18 de Septiembre de 2015
El Grupo Municipal Socialista
presento la moción que podéis ver en la fotografía. Para no perder la tradición
el Partido Popular se opuso porque
no era de obligado cumplimiento y no lo veía necesario.
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